Esta vez vamos a tratar de la otra cara de la moneda: los incentivos perversos para la corrupción que crea la kafkiana maraña legislativa y procedimental. En el Perú, supuestamente, existen normas, procedimientos y requisitos que –otra vez, supuestamente– sirven para proteger, al menos algunos, derechos fundamentales: el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, y el derecho a una vivienda (digna y adecuada). En la realidad peruana, esas normas, procedimientos y requisitos no sirven para proteger lo que supuestamente deberían proteger, sino para permitir la corrupción. Es la manera en que está diseñado el sistema. Veamos. Muchas veces, el funcionario las utiliza para extorsionar, por ejemplo, en el caso de una inspección técnica de defensa civil y/o en la emisión de una licencia de construcción (véase cómo están teóricamente involucrados el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la vivienda): ¿cómo explicar sin corrupción la existencia de edificios-fideo, esto es, edificaciones que no cumplen con la zonificación, con el plano de alturas, con el índice de usos, con las bases o cimentación que debería tener, con las medidas de seguridad en el trabajo en el proceso constructivos, con los derechos laborales de los obreros? ¿cómo explicar sin corrupción que edificaciones supuestamente “con todos sus papeles en regla” presenten problemas estructurales e, incluso, se desplomen a poco de inaugurarse? ¿cómo explicar sin corrupción la autoconstrucción y la existencia de viviendas en zonas inhabitables, con títulos otorgados por municipalidades “complacientes”? Pero, la corrupción no solamente es del funcionario que extorsiona sino también del ciudadano que paga para que le otorguen ilícitamente algo que no debería tener (la licencia), porque no cumple con requisito alguno de los exigidos por las normas.
El sistema de licencias –de construcción, de funcionamiento– y de procedimientos administrativos de evaluación previa en general, es herramienta en manos de funcionarios y ciudadanos corruptos. Todos estos procedimientos deben pasar a ser objeto de un verdadero sistema de control posterior. En la mayoría de los casos, salvo los más dramáticos, deberían pasar a ser procedimientos de aprobación automática, no por un asunto de “dinamizar el mercado”, “reducir costos a las empresas”, o “competitividad”, sino porque el sistema de evaluación previa no cumple con su finalidad de garantizar el respeto de derechos fundamentales de los ciudadanos y, por el contrario, sirve para que funcionarios y ciudadanos corruptos violen esos derechos fundamentales –de todas las personas que se verán afectadas por la emisión de una licencia que no debió ser concedida o por la aprobación de un procedimiento que no debió serlo– y se enriquezcan ilícitamente. Ya sean procedimientos de aprobación automática –o los procedimientos de evaluación previa que sean indispensables–, la clave es un muy fuerte y efectivo sistema de control posterior, aparejado de consecuencias devastadoras para funcionarios y ciudadanos corruptos. En el caso de los procedimientos de aprobación automática, los funcionarios se quedarán sin el poder extorsivo, por lo que se habrá eliminado la corrupción por ese lado. El caso de los procedimientos de evaluación previa sirve para ilustrar lo que sucedería si, en el control posterior, se detectara un ilícito. En el caso de los ciudadanos, el solo hecho de no cumplir con uno de los requisitos exigidos por la norma, por cualquier causa, debe aparejar la nulidad de pleno derecho de la licencia, del permiso o de cualquier acto o resolución aprobatorio. Eso solamente para empezar. La legislación debe contemplar una multa mínima y gradual, considerando los ingresos de las personas y/o las empresas beneficiarias, con la finalidad que la multa realmente desincentive la conducta. En tercer lugar, debe operar el levantamiento del velo societario y, no solamente la empresa o empresas sino todas aquellas personas naturales involucradas en su dirección y gerencia, quedar inhabilitadas para obtener la licencia, permiso, acto o resolución cuya nulidad se detectó, ello con la finalidad que sea inútil que pudieran crear las famosas “empresas cascarón” para continuar cometiendo actos ilícitos. Finalmente, la legislación debe contemplar, en la vía civil, el pago de todos los daños provenientes del acto nulo y, en la vía penal, la sanción mínimamente por los delitos contra la fe pública y colusión. En el caso de los funcionarios, este caso debe ser funcionalmente falta grave que apareja destitución e inhabilitación, solidaridad en el pago de los daños y el procesamiento penal correspondiente.
Hasta aquí el presente artículo, el cual acabamos reiterando que muchas cosas tienen que cambiar en nuestro país si es que realmente queremos ser un Estado constitucional de derecho, por lo que, a tratar estos temas es a lo que nos estamos dedicando en esta serie de artículos.