Una manera de empezar a enfrentar estos problemas y, así, llegar a acabar con las denuncias extorsivas y calumniosas, consiste en restaurar los derechos vulnerados obligando al denunciante extorsivo y calumnioso a asumir todas las consecuencias de sus acciones, sin excepción. Ello se lograría mediante una reforma legislativa que establezca una serie de criterios a tenerse en consideración para identificar una denuncia extorsiva y/o calumniosa: (i) si no existe la descripción de la conducta que supuestamente correspondería al delito imputado, es decir, si no se describiera la supuesta conducta típica; (ii) si la relación de supuestos hechos es confusa y/o simplemente se trata de una narración que no aporta base material alguna que permita pensar en que se trata de historia y no de literatura –mala literatura, por cierto–, aclarándose que esa base material no puede estar compuesta por simples recortes periodísticos o notas aparecidas en redes sociales y similares; (iii) si existe algún tipo de comunicación del denunciante al denunciado en el que “le acompaña la denuncia” o lo amenaza con denunciarlo si es que no hace lo que quiere; (iv) si el denunciante es un ex–trabajador despedido por falta grave o un proveedor descalificado por algún tipo de contravención a la ley o un rival político que busca hacerse fama de fiscalizador –por ejemplo, un consejero regional o un regidor, en el caso de los gobiernos subnacionales–; o, (v) si el denunciante es un denunciante sistemático o, en términos coloquiales, tiene una “industria de denuncias”; en todos estos casos, estaremos ante casos altamente sospechosos de tratarse de denuncias extorsivas y/o calumniosas.
La reforma legislativa también tendría que contemplar, aparejada a la serie de criterios arriba descritos, la obligación del fiscal de rechazar liminarmente las denuncias que cumplan con, al menos, los criterios (i) y (ii) y, de comprobar que está ante los criterios (iii), (iv) y (v), proceder al rechazo de la denuncia, bajo sanción administrativa de anotación como falta grave en su legajo personal de cualquier incumplimiento a esta norma. Lo mismo valdría para el fiscal superior ante quien siempre acuden en queja los denunciantes extorsivos y calumniosos. Adicionalmente a esta sanción administrativa, los fiscales –incluidos los superiores– deberán estar sujetos a los mismos procesos constitucionales –por afectación de derechos fundamentales–, civiles –para el pago solidario de los daños, incluido el daño moral, producidos al denunciado y también a su propia institución, esto es, al Ministerio Público– y penales –por denuncia calumniosa en el caso de los denunciantes y por abuso de autoridad en el caso de los fiscales–, que los denunciantes extorsivos y calumniosos. De este modo, la declaración como violadores de derechos fundamentales de los denunciantes calumniosos y extorsivos –y, en su caso, de los fiscales que les hicieran el juego– sería anotada en un registro especial creado para el efecto y la sentencia que los declarara como tales deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, como medida de reparación a la víctima. El caso del pago de los daños por parte de los denunciantes y, en su caso, de los fiscales, es una medida no solamente reparadora sino que permitiría lograr el objetivo social, económico y de política legislativa de que los infractores internalicen los costos asociados a su conducta.
Hasta aquí el presente artículo, el cual acabamos reiterando que muchas cosas tienen que cambiar en nuestro país si es que realmente queremos ser un Estado constitucional de derecho, por lo que, a tratar estos temas es a lo que nos estamos dedicando en esta serie de artículos.