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ARTÍCULOABG. CARLOS RAMÓN NODA YAMADA "LOS GRANDES PEQUEÑOS MALES DEL PERÚ"


Lima, 14 de marzo de 2019

En el Perú, basta que delincuentes expulsados de la Administración Pública –porque eso es lo que son, delincuentes, ya que se trata de personajes que utilizan documentos falsos para rendir cuentas de viáticos y/o para “sustentar” sus hojas de vida, o que se dedican a extorsionar a quienes van a realizar algún trámite a una dependencia pública– o malvivientes que se llaman incorrectamente a sí mismos, “políticos” y que pululan en las entidades públicas, interpongan una denuncia penal ante el Ministerio Público contra un funcionario o servidor público, para que todo el aparato de Administración de Justicia –Policía, Ministerio Público y Poder Judicial– se ponga en marcha para dar trámite e “investigar” la denuncia, sin importar lo absurda y manifiestamente calumniosa que ésta pudiera ser –muchas veces, esas denuncias llegan al extremo de ni siquiera tener la “decencia” de “inventar” las supuestas conductas típicas que el denunciado habría realizado sino que tienen el descaro y el cinismo de simplemente enumerar algunos artículos del Código Penal y afirmar que el denunciado se encuentra incurso en ellos–, con el consiguiente desperdicio de recursos del Ministerio Público –recursos que, finalmente, provienen de los impuestos que todos pagamos– y los daños infligidos impunemente al denunciado.

Lo peor de todo es que ese tipo de denuncias no solamente son manifiestamente calumniosas –falsas, dolosamente falsas y sin el más mínimo fundamento, fabricadas con la sola finalidad de extorsionar y/o perjudicar– sino que son sistemáticas: en efecto, existen denunciantes sistemáticos que recurrentemente se dedican a presentar denuncias y, una vez que, luego de la pérdida de tiempo y dinero tanto del Ministerio Público como del denunciado, son archivadas, plantean quejas para “reactivar” sus denuncias e, incluso, los más avezados, llegan a denunciar a los propios fiscales si es que tuvieron el “atrevimiento” de archivar uno de sus bodrios seudo-jurídicos a los que denominan “denuncias”. En el Perú pareciera que no existieran instituciones jurídicas como el “abuso del derecho” o delitos como la denuncia calumniosa o los daños –incluido el daño moral– frente a estos casos. ¿Por qué sucede esto? Como en el caso de tantos males que aquejan al Perú, la respuesta a esta pregunta es: por la impunidad. Y, ¿qué genera esta impunidad? Algunas veces es generada por la corrupción-complicidad con los sujetos denunciantes, pero, la gran mayoría de las veces no es siquiera eso sino simplemente el temor, el temor derivado del desconocimiento o mal entendimiento, para empezar, de lo que es un derecho y lo que constituye un abuso del derecho.

Las instituciones jurídicas para combatir estas denuncias extorsivas y calumniosas existen: abuso del derecho, rechazo liminar, el delito de denuncia calumniosa, la querella por calumnia, el resarcimiento por daños –incluyendo el daño moral–, los procesos constitucionales de amparo por la vulneración de los derechos al honor, a la buena reputación, a la presunción de inocencia, y al debido proceso. Lamentablemente, en el Perú son letra muerta. Supuestamente el Perú es un Estado constitucional de derecho, pero si realmente lo fuera, no se permitiría esta clase de conductas y menos que quedaran impunes. En el Perú, una denuncia es tomada como si fuera “verdad revelada” y convierte automáticamente en culpable a quien es víctima de ella y, eso sucede no solamente con la opinión pública –sin que sea justificación, ello sucede también con la opinión pública en casi todas partes del mundo– sino con el Estado –que emplea registros más o menos formales y más o menos informales, de denuncias, registros cuyo uso es por lo demás inconstitucional y constituye franca violación de derechos fundamentales, empezando por la presunción de inocencia, propio de un Estado policíaco más que de un Estado constitucional de derecho– y, peor aún, sucede con el propio Ministerio Público, pues el exigir una “manifestación” –como les encanta llamar a las declaraciones– del denunciado, no es más que desconocer el derecho fundamental a la presunción de inocencia: el Ministerio Público actúa, en la práctica, pretendiendo que el denunciado pruebe su inocencia, cuando en un Estado constitucional de derecho debe darse exactamente lo contrario: el denunciado debería estar en la capacidad de permanecer absolutamente inactivo y una denuncia calumniosa archivarse automáticamente, precisamente por ser calumniosa y falta de pruebas. El problema es que, en el Perú, eso que es lo normal en el concierto de naciones civilizadas que viven en el marco de un Estado constitucional de derecho, no es considerado normal sino que es visto con sorpresa. Eso tiene que cambiar –como muchas cosas en nuestro país– y a tratar estos temas es a lo que nos dedicaremos en esta serie de artículos a partir de ahora.